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Procedimientos del Tribunal
COMPARECENCIAS ANTE LA CORTE
Si recibió un citatorio, la fecha de su comparecencia está anotada en dicho citatorio. Si ha sido liberado bajo fianza, la fecha de su comparecencia estará en la fianza. Si solicita un aplazamiento (lea la sección específica en ?Aplazamientos?), la corte le notificará su nueva fecha de comparecencia. Usted y su abogado podrán presentarse en persona en la corte abierta. (Los Menores cuentan con un reglamento por separado para sus comparecencias. Por favor lea la sección específica sobre Menores).
Su primera comparecencia será para determinar su declaración. Si hace su comparecencia por correo, la cortedeberá recibir su declaración antes de la fecha de comparecencia señalada. Antes de declararse culpable o que no contesta los cargos, sería conveniente que leyese primero la sección titulada "Declaraciones". Si usted se declara culpable o que no contesta los cargos, deberá incluir una renuncia al juicio ante jurado. Si renuncia al juicio ante jurado y se declara culpable o nolo contendere (que no contesta los cargos), puede hablar con el juez acerca de las posibles circunstancias atenuantes que desea que el juez considere al momento de imponer la multa, aunque el juez no está obligado a reducir su multa. Si se declara no culpable, la corte programará una audiencia previa al juicio. Usted tiene derecho a un jurado a menos que renuncie a ese derecho. Si renuncia a un juicio ante jurado, el juez escuchará su caso.
DECLARACIONES
Bajo el sistema de justicia de los Estados Unidos, se presume que todas las personas son inocentes hasta que se prueba su culpabilidad. En una declaración de no culpable, se lleva a cabo un juicio. En todos los juicios penales, el Estado está obligado a probar la culpabilidad del acusado ?más allá de una duda razonable? de la infracción de la que se le acusa antes de que el acusado sea encontrado culpable por un juez o jurado.
Su decisión con respecto a la declaración inicial es muy importante. Por favor considere cuidadosamente cada una de las opciones de declaración antes de tomar una decisión. Si se declara culpable o nolo contendere en corte abierta, debe estar preparado para pagar la multa, costos y honorarios en efectivo, cheque, giro monetario o tarjeta de crédito.
Declaración de culpabilidad?Al declararse culpable, usted admite que el acto está prohibido por la ley y que usted cometió dicho acto, y que no tiene defensa o excusa para haberlo cometido. Antes de declararse culpable, no obstante, usted debe entender lo siguiente:
- El Estado es quien lleva la carga de la prueba de que usted ha violado la ley (la ley no requiere que usted pruebe que no ha violado la ley);
- Usted tiene el derecho de escuchar la evidencia del Estado y solicitar que el Estado pruebe que usted ha violado la ley; y
- Una declaración de culpabilidad podrá ser usada en su contra más adelante en una demanda civil si hubo un accidente de tránsito (otra de las partes puede decir que usted cometió una falta o que es responsable del accidente porque usted se declaró culpable del cargo de tránsito que se le imputa).
Declaración de Nolo Contendere (no contestar los cargos)?Una declaración de nolo contendere significa que usted no contesta los cargos del Estado en su contra. Con gran certeza se le encontrará culpable, a menos que sea elegible y cumpla con una disposición diferida ordenada por la corte. Además, una declaración de nolo contendere no puede ser usada en su contra en una demanda civil posterior por daños.
Declaración de No Culpable?Una declaración de no culpable significa que usted está informando a la corte que usted niega su culpabilidad o que tiene una defensa en su caso y que el Estado debe probar porque ha levantado cargos en su contra. Si se declara no culpable, necesitará decidir si contratar o no a un abogado que lo represente. Usted tiene derecho a un juicio por jurado, a menos que renuncie a ese derecho. Si usted renuncia al juicio ante jurado, el juez escuchará su caso. Si usted se representa a sí mismo, la sección sobre "Juicios" le ayudará a entender el procedimiento del juicio.
Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, una declaración de no contestar los cargos o de culpabilidad, o si se le encuentra culpable, podrá resultar en su deportación, negación de la ciudadanía o naturalización, o en la exclusión de su ingreso a este país.
DISPOSICIÓN DIFERIDA
La corte debe recibir su solicitud de disposición diferida, ya sea en persona o por escrito, antes de la fecha de su comparecencia. Deberá pagar por anticipado la cuota ordenada por la corte y los costos del estado. Si se le concede su solicitud, deberá cumplir con los términos ordenados o su caso no será descartado.
CURSO DE SEGURIDAD EN EL MANEJO
Si se le acusa de una infracción que implica la operación de un vehículo motorizado, puede solicitar al juez antes de la fecha de la comparecencia en el citatorio, ya sea en persona o por escrito, que aplace la sentencia y que le permita tomar un curso de seguridad en el manejo. Si estaba usted operando una motocicleta y solicita tomar un curso de seguridad en el manejo, debe tomar un curso de entrenamiento para operador de motocicletas. Al momento de la solicitud, deberá hacer lo siguiente:
- Declararse culpable o nolo contendere; y
- Presentar prueba de su responsabilidad financiera:(seguro de responsabilidad civil); y
- Contar con un permiso o licencia para conducir de Texas, y
- Pagar los costos de la corte y una cuota administrativa.
- Usted es elegible para solicitar este curso si usted:
- No ha solicitado ni tomado un curso de seguridad en el manejo por una infracción de tránsito en los 12 meses anteriores a la fecha del citatorio;
- No está tomando actualmente el curso por otra violación de tránsito;
- La infracción que ha cometido no es por un exceso de velocidad mayor a las 25 MPH sobre el límite de velocidad, y
La infracción en cuestión no es una de las siguientes:
- No dar información en el lugar del accidente;
- Abandonar el lugar del accidente;
- Darse a la fuga o intentar eludir al oficial de policía;
- Manejo imprudente;
- Rebasar un autobús escolar; o
- Una infracción seria de tránsito como se define en el capítulo 522, Código de Transporte, que aplique a los conductores con licencias comerciales de chofer.
La imposición de la decisión judicial será diferida para darle tiempo para que termine un curso de seguridad en el manejo que haya sido aprobado por la Agencia de Educación de Texas.
Debe también presentar a la corte sus registros de conductor del Departamento de Seguridad Pública de Texas. Se requiere que llene completamente estos requisitos y los presente dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la solicitud.
JUICIOS
Un juicio en la corte municipal es un juicio justo, imparcial y público como en cualquier otra corte. Bajo las leyes de Texas, puede ser llevado a juicio únicamente después de que se haya presentado una demanda juramentada en contra de usted. Una demanda es el documento en el que se indica que el acto que usted supuestamente cometió es ilegal. Puede ser juzgado únicamente por los cargos que se le imputan en la demanda. Tiene los siguientes derechos en la corte:
- El derecho de revisar la demanda antes del juicio y a que le sea leída en el juicio;
- El derecho de que su caso sea juzgado ante un jurado, si así lo desea (aplica una cuota de $3.00 para el jurado);
- El derecho de escuchar todos los testimonios presentados en su contra;
- El derecho de hacer preguntas a cualquier testigo que presente testimonio en contra de usted;
- El derecho a testificar en su favor;
- El derecho a no testificar, si así lo desea. Si usted elige no presentar su testimonio, su rechazo no se utilizará en su contra para determinar su inocencia o culpabilidad; y
- Puede llamar a cualquier testigo a declarar en su favor en el juicio, y que la corte expida un citatorio (una orden de la corte) para que se asegure la comparecencia de cualquier testigo en el juicio. La solicitud de un citatorio debe hacerse por escrito.
Si elige que el caso sea juzgado ante un jurado, tiene el derecho a cuestionar a los miembros del jurado sobre sus credenciales para escuchar su caso. Si piensa que el jurado no será justo, imparcial o que tomará partido, puede solicitar al juez que excuse al miembro del jurado. El juez decidirá si concederle o no su solicitud. Se le permite además eliminar a tres miembros del panel del jurado por cualquier razón que elija, excepto por una razón ilegal (como una descalificación basada únicamente en la raza de una persona).
APLAZAMIENTOS
Si desea solicitar un aplazamiento para su juicio, debe solicitarlo por escrito y presentarlo a la corte junto con sus razones antes del juicio. El juez tomará la decisión sobre si concederle o no el aplazamiento. Puede solicitar un aplazamiento por las siguientes razones:
- Un día de guardar en donde la religión que usted profesa prohíbe a los miembros de esa religión participar en actividades seculares como los procedimientos en una corte (deberá presentar un justificante ante la corte indicando esta información); o
- Ante la demostración de una causa suficiente.
PRESENTACIÓN DEL CASO
Como en todos los juicios penales, el Estado presentará primero el caso llamando a los testigos en contra de usted.
Después que los testigos de la fiscalía hayan terminado sus declaraciones, usted tiene el derecho de hacer una re-examinación. En otras palabras, puede hacer preguntas a los testigos sobre su testimonio o sobre otros hechos relevantes para el caso. No puede, sin embargo, discutir con el testigo. Su re-examinación del testigo debe ser solamente en forma de preguntas. Usted no puede decir su versión del incidente en este momento, ya tendrá oportunidad de hacerlo más adelante en el juicio.
Después que la fiscalía haya presentado su caso, usted podrá presentar el suyo. Tiene el derecho de llamar a cualquier testigo que sepa algo acerca del incidente. El Estado tiene el derecho de re-examinar a los testigos que usted llame.
Si así lo desea, usted puede presentar testimonio en su favor, pero como acusado, no está obligado a testificar. Es su elección y su silencio no podrá ser usado en su contra. Si testifica, el Estado también tiene derecho de hacerle una re-examinación.
Después que se ha concluido con las testimoniales, ambas partes pueden presentar un argumento de cierre. Esta es su oportunidad para decirle a la corte por qué piensa que usted no es culpable del cargo del que se le acusa. El Estado tiene el derecho de presentar el primero y el último argumentos. El argumento de cierre puede estar basado únicamente en los testimonios presentados durante el juicio.
SENTENCIA / VEREDICTO
Si el caso es juzgado por un juez, la decisión del juez se llama sentencia. Si el caso es juzgado ante un jurado, la decisión del jurado se llama veredicto.
Al determinar la inocencia o culpabilidad del acusado, el juez o jurado pueden considerar solamente el testimonio de testigos y cualquier evidencia que sea admitida durante el proceso del juicio.
Si el juez o jurado le encuentran culpable, la pena será anunciada al momento del juicio. A menos que planee apelar su caso, debe estar preparado para pagar la multa y los costos de la corte en este momento.
MULTAS
El monto de la multa que imponga la corte se determina únicamente por los hechos y circunstancias del caso. Las circunstancias atenuantes pueden hacer que disminuya la multa, aunque sea culpable. Por otro lado, las circunstancias agravantes pueden hacer que aumente la multa. La multa máxima aplicable para la mayoría de las infracciones de tránsito es de $200; para infracciones a la ley del estado--$500; para ciertas violaciones a las ordenanzas de la ciudad --$2000; y para violaciones a otros reglamentos de la ciudad--$500.
COSTOS DE LA CORTE
Además de la multa, se cargarán los costos del juicio ordenados por las leyes locales y del estado por cada caso por el que sea condenado. Los costos varían dependiendo de la infracción. Necesitará verificar con el oficial de la corte el monto estimado por la violación que se le imputa. Si solicita un juicio, podría ser que además tuviese que pagar los costos del tiempo adicional pagado al oficial de paz para testificar en el juicio. Si solicita un juicio ante jurado, se cobrará una cuota adicional de $3.00. Si se entregó una orden de arresto o fue procesada por un oficial de paz, se cargará además una cuota adicional de $50.
Los costos de la corte se cobran si se le encuentra culpable en el juicio, si se declara nolo contendere o culpable, si su caso se difiere para que tome un curso de seguridad en el manejo, o si se difiere su caso. Si se le encuentra no culpable, no se pueden cobrar los costos de la corte.
NUEVOS JUICIOS
Si se le encuentra culpable, puede pedir a la corte que abra un nuevo juicio. La promoción debe hacerse dentro de los diez días posteriores al juicio en que se le ha declarado culpable. El juez puede, ante una buena causa, conceder un nuevo juicio, si considera que no se ha hecho justicia en su caso. Solamente se puede conceder un nuevo juicio por cada cargo.
APELACIONES
Si se le encuentra culpable y no está satisfecho con la decisión de la corte, tiene el derecho a apelar su caso ante la corte de apelación apropiada. La Corte Municipal Núm. 1 de Coppell es una corte de registro. Una apelación normalmente está limitada a la revisión de los registros del juicio para determinar si existe algún error legal, lo que justificaría cambiar la sentencia. Las apelaciones deben cumplir con los procedimientos y requerimientos señalados en el Capítulo 30 del Código de Gobierno de Texas. Existen diversos requerimientos que deben satisfacerse. Dado que los oficiales de la corte no están autorizados para proporcionar consejo legal y debido a la complejidad del proceso de apelación, lo exhortamos a que busque el consejo de su propio abogado independientemente si va a apelar la sentencia de un juicio.
MENORES
La corte municipal tiene jurisdicción sobre los menores (16 años o menos) acusados de un delito menor de la Clase C, excepto el consumo de sustancias ilegales o alcohol en público. Se requiere que todos los menores comparezcan ante la corte abierta para todos los procedimientos de sus casos. El padre, tutor, o custodio de cualquier menor acusado ante la corte municipal deberá estar presente en la corte acompañando al menor. Los menores que no se presenten a comparecer o que no paguen su multa, serán reportados al Departamento de Seguridad Pública quien suspenderá sus licencias de conducir. Los menores que no cuenten con una licencia para conducir no podrán obtener una hasta que se resuelva su caso pendiente. La corte puede detener además al menor en desacato a la corte o referirlo a la Corte Juvenil. Un menor que asiste a la escuela preparatoria o que es menor de 18 años puede solicitar el cumplir con un programa de Corte Juvenil, que le permitirá que el cargo sea revocado, si se cumplen ciertas condiciones.
BUZÓN
La Corte cuenta con un buzón para pago de las 24 horas localizado en el vestíbulo del Centro de Justicia en el número 130 Town Center Boulevard, Coppell, TX.
PAGO MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO
Por favor contacte, personalmente o por teléfono, a la corte para obtener información sobre la manera de pagar su multa mediante tarjeta de crédito.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Puede obtener mayores informes llamando a la corte al 972-304-3650.
ES ILEGAL LLEVAR ARMAS DE MANO OCULTAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CIUDAD DE COPPELL.